CIV
El Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Es una institución de suma importancia para todos los profesionales graduados e inscritos en el mismo, ya que, tiene como fin principal servir como guardián del interés público y actuar como asesor del estado en los asuntos de su competencia, velando por los intereses generales de todos los títulos inscritos por los profesionales, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, vigilar el ejercicio profesional, Por último no podrá desarrollar actividades de carácter político partidista o religioso.
Es una institución de suma importancia para todos los profesionales graduados e inscritos en el mismo, ya que, tiene como fin principal servir como guardián del interés público y actuar como asesor del estado en los asuntos de su competencia, velando por los intereses generales de todos los títulos inscritos por los profesionales, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, vigilar el ejercicio profesional, Por último no podrá desarrollar actividades de carácter político partidista o religioso.
Los
Órganos del Colegio de Ingenieros de Venezuela son: La asamblea, la
junta Directiva y el tribunal disciplinario. La asamblea es el órgano
máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. La junta
directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de
Ingenieros de Venezuela y su Presidente será al propio tiempo Presidente
del Colegio ejerciendo la representación jurídica del mismo, con
facultad para delegarla previa autorización de la junta. El tribunal
disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de
carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de
Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su
Reglamento. Además puede delegar en las Juntas Directivas del Colegio y
de los centros, la sustanciación de las causas de que deba conocer, así
como la ejecución de sus sentencias.
Las sanciones disciplinarias
son aplicadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo. De
las decisiones de dicho tribunal existirá apelación ante el Tribunal
Disciplinario de la Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos
de Venezuela. A los efectos de la Ley del ejercicio de la Ingeniería,
Arquitectura y Profesiones , se califican como sanciones de carácter
penal:
- Las aplicaciones a personas que hayan incurrido en usurpación de títulos.
- Las aplicaciones a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio ilegal.
- Las aplicaciones a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos.
Por: Miguel Angel Villanueva Silva | 10 de agosto de 2018, 11:04
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