Código de Ética Profesional

     En este segmento veremos un análisis de los articulos del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, particularmente del estado Nueva Esparta



CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

     Este capítulo habla que todo ejercicio ya sea de ingeniería, arquitectura y/o profesiones afines se regirán bajo las prescripciones establecidas por la Ley, a su reglamento y normas de ética profesional. También estipula que las oficinas de administración pública se deberán prescindir de realizar o tramitar cualquiera de las solicitudes de trabajos y/o obras profesionales que no recaude los requisitos requeridos por esta Ley y su Reglamento para su ejecución. Todo funcionario o empleados que participe en dichas solicitudes serán responsables por el incumplimiento de dichas solicitudes o tramites.


CAPITULO II.
DE LOS PROFESIONALES.

     Este establece bajo qué condiciones o términos serán reconocidos los profesionales, los cuales deberán cumplir con los requisitos para obtener dicho reconocimiento. También determina las actividades profesionales que capacita cada título, las cuales serán emitidas por el Ejecutivo Nacional, con un previo informe del Consejo Nacional de Universidades y el Colegio de Ingenieros de Venezuela.


CAPITULO III.
DEL USO DEL TITULO.

     Determina las denominaciones del Ingeniero, Arquitecto y afines reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes se refiere la Ley, a los cuales se le debe asignar o adicionar una calificación para especificar su especialidad y así evitar confusiones en cuanto a las denominaciones de los títulos. Considera también la usurpaciones de los títulos que la Ley avala, asimismo, los casos previstos en el Código Penal, el empleo de las personas que no los tengan en términos, leyendas, insignias, dibujos y aquellas expresiones de los cuales pueda deducir la idea de ejercicio profesional y desmejorar lo establecido.


CAPITULO IV. 
DEL EJERCICIO PROFESIONAL.

     Estipula que todo documento técnico ya sean proyectos, diseños, planos, cálculos, entre otros., son exclusivamente propiedad del profesional autor quien lo elaboro; lo cual ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso de ellos bajo ninguna autorización del autor. Además para que su contenido pueda ser llevado a cabo ya sea en todo o en parte por cualquier persona natural o jurídica bien sea pública o privada, deberá llevar plasmado la firma del autor con su respectiva especialidad y numero de inscripción de éste en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. Solo podrán autorizar con su firma los profesionales que refiere la Ley, tales documentos cuando lo hayan elaborado personalmente o profesionales legales bajo su inmediata dirección, con el fin de resguardar el derecho de autor de casa uno de los profesionales.


CAPITULO V.
DE LIMITACIONES E INCOMPATIBILIDADES.

     Decreta q ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para cual autoriza expresamente el titulo que posee, sin salirse de sus obligaciones para lo que capacitado y los profesionales que esta Ley refiere desempeñen cargos nacionales, estatales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales.


CAPITULO VI.
DE LAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y TRABAJOS.

Este capítulo se refiere a que todas las construcciones, instalaciones y trabajos relacionados con las profesiones a que se contraen la presente Ley deberán realizarse con la participación de los profesionales capacitados y necesarios para garantizar la corrección, eficacia y seguridad de las obras. Y que las empresas que propongan realizar alguna de estas actividades deben designar como representante a un profesional en ejercicios, para efectos de proyectar o ejecutar ampliaciones, constricciones, reparaciones, entre otras, deben ser discutidos sus aspectos técnicos por un representante profesional ante las oficinas públicas las cuales estén encargadas a otorgar el permiso. Establecer todas aquellas obligaciones que tendrá el profesional con la obra de tal manera que se conozcan la delimitación de su responsabilidad ante el mismo. Tomar en cuenta que durante el tiempo de ejecución de una construcción, instalación o trabajo a realizar es obligatoria para el empresario, la colocación de la obra, en sitio visible al público, un cartel que contenga el nombre de la empresa y del profesional.


CAPITULO VII.
DE LA INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS.

     Este capítulo explica que para poder ejercer los derechos de la obtención del título como profesional independientemente sea nacional o extranjero deben ser egresados dentro del sistema de educación del país, ya que no se permite que la inscripción ni validación de títulos de profesionales extranjeros que hayan sido graduados en el exterior. Pero si permite contratar los servicios de profesionales graduados en el exterior acorde con las leyes que esta establezca el sistema para el cumplimiento de las mismas.


CAPITULO VIII.
DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA.

     Esta Institución es de suma importancia para todos los profesionales graduados e inscritos en el mismo ya que tiene como fin principal servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia y velar por los intereses generales de todos los títulos inscritos por los profesionales. El cumplimiento de esto también es responsabilidad de todos los profesionales inscritos que cumplan con la cancelación oportuna de derechos, tasas y cuotas ya que es obligatoria para que los fondos necesarios puedan sufragar los gastos de funcionamiento del Colegio de Ingenieros de Venezuela.


CAPITULO IX.
DEL EJERCICIO ILEGAL.

     Es completamente ilegal para todo aquel que ejerza actividades profesionales como las personas que no poseen título respectivo, los titulares no inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, los titulares que exceden los límites señalados para su actuación, los titulares colegiados que ejerzan especialidades no autorizadas por su título, los titulares colegiados que presten su concurso profesional. Todo caso de ejercicio ilegal o infracción será denunciada ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela por los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados, el Presidente del Colegio es quien recibe y remite las denuncias según el caso, a los Tribunales de Justicia competentes y Conforme a las Leyes tengan los actos cumplidos la Ilegalidad en el ejercicio profesional es independiente de la validez.


CAPITULO X.
DE LAS SANCIONES.

    En estos artículos se plantea que un profesional no debe actuar para el soborno, el fraude y la corrupción. Estos actos que son contrarios al ejercicio de su profesión, pueden acarrear sanciones administrativas y penales por violación de las leyes y reglamentaciones. De igual forma, se plantea que todo profesional debe sostener el prestigio de la profesión y velar por su cabal ejercicio; así mismo requiere mantener una conducta profesional basada en la capacidad, la honradez y la justicia. Esto hace referencia al deber que tiene cada profesional en mantenerse al día en sus campos de especialidad, mediante la participación en la práctica profesional, la participación en cursos de educación continua, la lectura de la literatura técnica, y su participación en reuniones y seminarios profesionales. Es posible inferir, que los profesionales deben efectuar solo trabajos para los cuales están calificados por su nivel de educación o su experiencia en el campo técnico. Se puede comentar, que los profesionales deben ofrecer sus servicios por un sueldo digno a su profesión. El profesional deberá desarrollar informes con calidad técnica y con buenas informaciones, y no debe hacer nada sin previo conocimientos de su cliente, ni poner en marcha métodos no desarrollados aun o con corta vigencia sin el debido permiso esta recomendación ética, sugiere a los profesionales no firmar cualquier plano de ingeniería o documento no revisado o preparado bajo su control y supervisión. Las consideraciones de estos artículos, indican que los profesionales no deben actuar maliciosamente o con argumentación falsa, para perjudicar la reputación profesional, las perspectivas, la práctica o el empleo de otro profesional y tampoco deben indiscriminadamente criticar el trabajo de otros.


CAPITULO XI.
DE LOS TÉCNICOS Y AUXILIARES.

     Este artículo se refiere a que los técnicos y auxiliares capacitados para ejercer cualquier rama en la que se desempeñen contaran con el permiso de poder desarrollar las actividades correspondientes bajo la supervisión del Colegio de Ingenieros de Venezuela.


CAPITULO XII.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

     La Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines, controla y dirige los principios fundamentales que forman la base del profesional responsable, la cual está basada en los principios amplios de sinceridad, honestidad y honradez, de respeto a la vida y al bienestar, de justicia, de competencia y de responsabilidad, de esta manera se lleva a cabo el correcto cumplimiento del ejercicio profesional, de forma ética. Estas enseñanzas influyen directamente en la formación de las costumbres, hábitos y normas de conducta del profesional, en de ello, son los propios ingenieros o arquitectos que podrán cumplir con lo establecido en la ley. 


Por: Odileysis Bermudez | 11 de agosto de 2018, 20:08

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